¿Por qué somos confiables y 100% apegados a la ley?
La ley N°19.799 que regula la firma electrónica digital, indica que se puede utilizar en los distintos
documentos con validez legal en nuestro país, y que esta misma firma puede ser certificada ante notario,
e incluso protocolizada.
La firma utilizada en nuestros contratos corresponde a una Firma Electrónica
Avanzada , cuyo respaldo
legal se encuentra completamente regulado y corresponde a una identificación fidedigna de quienes firman
el documento, tiene máxima validez a nivel de documentación de prueba y certificación por el Ministerio
de Economía.
Nuestra firma que tiene su respaldo en el artículo 3° de la Ley 19.799, que indica que los actos y
contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma
electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por
escritos en papel.
¿QUÉ FIRMA UTILIZAN?
La firma utilizada en la plataforma es un documento válido ante la ley. En
nuestro caso, utilizamos la
Firma Electrónica Avanzada, la cual se encuentra acreditada por el Ministerio de Economía para prestar
servicios de Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada de documentos de acuerdo con la Ley 19.799,
su validez es de plena prueba, es decir, bastan por sí solos para establecer la verdad de un hecho.
¿EN QUÉ CONSISTE NUESTRA FIRMA?
Es una firma electrónica, y el proceso de autentificación por un proceso de enrolamiento que se hace por
un proceso de certificación absolutamente confiable, para ello necesitas tu Clave Única del Estado, tu
Cédula de Identidad y tu Teléfono Celular, este procedimiento es de una sola vez, donde creara un
usuario y luego, cada vez que quieras firmar un documento, deberás utilizar un PIN de cuatro números
para firmar en conjunto con un número secreto que será enviado a tu celular para comprobar tu identidad.
Es importante que cuides tus credenciales, y todos tus documentos personales de identidad.
¿ES POSIBLE VERIDICAR IDENTIDAD CON POSTERIORIDAD?
Efectivamente, nuestro proveedor de firmas cuenta con un validador de los documentos, además con un
sellado de tiempo donde se puede verificar el día y hora en que fue firmado el documento y que puede ser
comprobado fácilmente con programas gratuitos, además de validar la identidad de los firmantes de forma
fidedigna.
¿POR QUÉ NO PUEDO HACER LO MISMO CON ESCRITURAS PÚBLICAS?
Estos corresponden a actos para cuya celebración la ley exige la solemnidad de
escritura pública, los
cuales no pueden ser celebrados por firma electrónica (FEA o FES), pues esta solemnidad no es
susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, de acuerdo con los artículos 403 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales, por lo que para ellos se debe concurrir personalmente.